La Unidad de Acreditación de Colaboradores tiene como propósito coordinar el proceso de los organismos solicitantes de acreditación, procurando la evaluación oportuna y objetiva de sus antecedentes.
El procedimiento asegura que la oferta institucional sea provista por entidades y/o personas naturales que cumplan con los estándares de calidad fijados por la normativa y las orientaciones del Servicio.
Para recibir orientación y asesoría personalizada previo al ingreso de su solicitud de acreditación, recomendamos escribir a la casilla de correo consultas.acreditacion@mejorninez.cl indicando la región donde reside.
Si eres profesional y tienes al menos tres años de experiencia comprobable en la elaboración de diagnósticos psicosociales o pericias de niñez y familia, te invitamos a obtener la calidad de colaborador acreditado.
Completa el formulario "Solicitud de Acreditación" disponible en nuestro sitio web y adjunta los antecedentes requeridos. Luego envía la documentación al correo electrónico oficinadepartes@mejorninez.cl
Acreditándote podrás formar parte de nuestra red que busca garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos.
El proceso de acreditación se inicia mediante la presentación del formulario "Solicitud de Acreditación", publicado en nuestra página web y adjuntando los demás antecedentes requeridos, los que varían dependiendo de la calidad del solicitante (persona jurídica, institución públlica o persona natural).Een el formulario se debe declarar la/s "Línea/s de Acción" a ejecutar, como la/s regione/s en las cuales les gustaría desarrollarse.
Los organismos "Coadyuvantes", para su acreditación, deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otra persona jurídica que quiera formar parte de Mejor Niñez, una vez acreditados serán Organismo Colaboradores Acreditados, extinguiendose la figura de coadyuvantes.
Sí, todos los OCAs acreditados por SENAME, que se encuentren ejecutando proyectos y que deseen en el futuro presentarse a licitaciones de este Servicio, deben volver a acreditarse- según los requisitos y estándares de Mejor Niñez, disponiendo la ley como plazo máximo para la presentación de solicitudes el 30 de septiembre de 2022.
Un Modelo de Prevención de Delitos es un conjunto de lineamientos, procedimientos, políticas y actividades de control adoptadas por una persona jurídica, que buscan implementar una forma de organización corporativa que evite la comisión de delitos. Esta obligación surge a aprtir de lo señalado en el artículo 35° de la ley 21.302, como requisito de existencia para que un organismo pueda ser acreditado y se debe elaborar obligatoriamente en base a los lineamientos dispuestos por el servicio. Los delitos que busca prevenir son los que atentan contra la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
No es necesario modificar el objeto de los estautos mientras de cuenta de acciones que sean acordes con la misión, visión y objetivos de Mejor Niñez.
Los estándares de Acreditación se encuentran contenidos en el Reglamento de Estándares aprobado por Decreto Supremo N° 5, y su cumplimiento es a través de los verificadores señalados en la “Matriz de Cumplimiento de Estándares", aprobado por Resolución Exenta N°17, además de la declaración jurada solicitada en el Reglamento de Acreditación, aprobado por Decreto SUpremo N° 5. Todos estos documentos están disponibles en la página web del Servicio, banner "Colaboradores".
Uno de los requisitos para acreditarse es señalar de manera específica la o las líneas de acción que se pretenden ejecutar. Asimismo, se debe declarar la o las regiones en las que se pretende ejecutar dicha línea de acción. Si posterior a la acreditación se desea ampliar el ámbito de ejecución, sea territorial o de líneas de acción, deberán volver a solicitar la acreditación. En este sentido es importante destacar que no se está obligado a ejecutar todas las líneas de acción declaradas en la solicitud de acreditación.
Los títulos autenticados son los títulos en original o copia de este legalizada ante notario, o certificados emitidos por la correspondiente casa de estudio, y que vengan, por ejemplo con el respectivo código QR, estampilla o timbre. En caso que los títulos sean extranjeros, se debe entregar el título original o copia legalizada de este ante Notario, con la apostilla correspondiente.
No, cada organismo debe construir su propia "Matriz de Riesgos" en atención a las particularidades de este, la que debe ser transversal para todo el funcionamiento de la institución. No se espera que sea una por proyecto, sino una que identifique riesgos en el funcionamiento integral del organismo. El Anexo N°3 del "Manual de Lineamientos del MPD", publicado en el sitio web del servicio, banner "Colaboradores", nos muestra una matriz, la cual es solo referencial.
Revocación procede por:
Perdida:
Si luego de otorgada la acreditación, no se hubiere adjudicado ningún proyecto dentro del plazo de 3 años, contados desde la notificación de la resolución que concede la acreditación, esta se pierde, debiendo volver a reacreditarse en caso de querer presentarse a una nueva licitación.
Sí, deben incorporarse todos los trabajadores que tengan vínculo directo o indirecto de los proyectos en ejecución. Debemos recordar que la “Acreditación” es un proceso al que se somete la Institución y no cada proyecto por separado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.302, si el municipio solo ejecuta OPD, no debe acreditarse para continuar con dicho proyecto, pero si es de su interés ejecutar cualquier otro programa de las líneas de acción del Servicio, deberá acreditarse conforme a los nuevos requisitos.
Por incumplimiento reiterado de la legislación laboral se entiende haber sido sancionado administrativamente en tres o más oportunidades en el periodo de un año o condenado judicialmente mediante resolución firme en dos o más oportunidades en el período de 3 años, contados desde la solicitud de acreditación.
Si, de hecho, se espera precisamente la afiliación a una mutualidad.
La matriz de cumplimiento de estándares establece 3 estadios; básico, adecuado y sobresaliente. El nivel básico constituye el piso mínimo con el que deben contar los organismos para obtener la acreditación. Los estadios adecuado o sobresaliente, detallan mayores verificadores que se espera que el colaborador ya acreditado pueda ir cumpliendo a través de una mejora continua en el tiempo, pero no tiene efectos sobre las posibles adjudicaciones de los procesos concursables, como tampoco en el eventual acceso a otros recursos. La condición para presentarse a licitación y posterior adjudicación es estar acreditado.
No, para el proceso de acreditación lo exigible son aquellos estándares mencionados en el artículo 5 o 6 del DS N° 5, dependiendo de su condición de persona jurídica sin fin de lucro, institución pública o persona natural. Los estándares señalados a partir del articulo 7 en adelante, están asociados a la ejecución de los programas de las diferentes líneas de acción, cuyos verificadores son exigidos en un momento posterior.
El Modelo de Prevención de Delitos debiese considerar:
Invitamos a todas las personas jurídicas e instituciones públicas a acreditarse como Colaborador del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en nuestra línea de adopción.
Recuerda presentar la documentación solicitada a todos los colaboradores en la acreditación, además de los siguientes requisitos específicos para ejecutar la línea de adopción:
Te invitamos a formar parte de nuestra red que busca garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos.
Si requieres orientación o si tienes dudas o comentarios respecto al proceso de acreditación o los requisitos para ejecutar esta línea de acción, puedes consultar los checklist para instituciones públicas o para personas jurídicas publicados en la sección “documentos de apoyo”, o bien, escríbenos a consultas.acreditacion@mejorninez.cl.