Preguntas Frecuentes


Es un servicio público con enfoque intersectorial, sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez y que forma parte del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados. Deberá fiscalizar que la transferencia de los aportes financieros a las entidades colaboradoras se realice una vez que se acredite el cumplimiento de los principios rectores del Servicio y estándares técnicos y de calidad establecidos.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en el ámbito de las funciones y atribuciones será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores (Sename), salvo en las materias que asuma el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, cuyo proyecto de ley está en tramitación.

El Servicio deberá garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos.

Además de asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.

También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. Lo hará a través de sus propios funcionarios e instalaciones y también con colaboradores acreditados.

El Servicio será responsable de los daños que cause a niños, niñas y adolescentes por falta de servicio.

La indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido. Considerará su edad, condiciones físicas y psicológicas.

Mejor Niñez dirige su atención a los niños, niñas y adolescentes incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o quienes tengan su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que correspondan.

Es principio rector esencial del Servicio, sea que ejerza su función directamente o por medio de terceros, la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y de especial protección.

Son también principios rectores el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.

El concepto de participación efectiva se manifestará, entre otras formas, a través del derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos, la libertad de expresión e información, y el derecho de reunión y asociación.

Un Director o Directora Nacional, que será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación legal con las responsabilidades establecidas en la ley o en otras leyes que le sean aplicables.

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

Es un organismo que asesora al servicio en las diversas materias de su gestión.

El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia.

Será presidido por uno de sus miembros, designado por la mayoría absoluta de los consejeros.

Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

La Comisión Coordinadora de Protección Nacional tiene como misión la coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y de sus familias.

Además, ejerce sus funciones, especialmente, cuando para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son sujetos del Servicio, requiera de la actuación de otros órganos de la Administración del Estado, por tener competencia en materias que no son propias del Servicio.

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes. Serán ejecutados a través de colaboradores acreditados o directamente por el Servicio.

Sí, deberá considerarse una unidad de fiscalización. La fiscalización deberá ser proporcional a la cantidad de sujetos de atención existentes.

La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Los colaboradores acreditados estarán obligados a entregar la información que requiera el Servicio.

Esta línea de acción buscará una familia para el niño, niña o adolescente, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y procure los cuidados que satisfagan sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no pueda ser proporcionado por su familia de origen.

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones. El personal deberá actuar conforme a los objetivos y principios establecidos en la ley, y su incumplimiento será considerado como infracción grave al principio de probidad administrativa.