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Colaboradores

¿Qué son los colaboradores acreditados?

Son personas jurídicas sin fines de lucro, personas naturales o instituciones públicas que sean reconocidas legalmente como tal y que colaboren en las prestaciones que debe proporcionar el Servicio.

Solo podrán ser Colaboradores Acreditados aquellas personas jurídicas, personas naturales o instituciones públicas que den permanentemente cumplimiento a los requisitos y estándares de acreditación, dispuestos en la Ley N° 21.302, Ley N° 20.032 y los Reglamentos de Acreditación y de Estándares para la Acreditación y para los programas.

¿Cuáles son los nuevos procesos que ejecutará el Servicio de Protección y tendrán impacto en la gestión de los colaboradores acreditados y sus proyectos?

Entre otras innovaciones, la implementación del Servicio supone la instalación de nuevos procesos especializados, entre los cuales destacan:

  1. Transferencia Técnica: Se orienta a implementar estrategias y metodologías de transferencia de conocimientos, habilidades y competencias especializadas, dirigidas directamente a los profesionales que ejecutan la oferta de protección especializada de Administración Directa, Colaboradores Acreditados y Equipos Regionales de Adopción.
  2. Asistencia técnica: Se orienta a proporcionar asesoría especializada a los equipos técnicos de los Colaboradores Acreditados y Centros de Administración Directa para que los procesos interventivos sean efectivos y proporcionen bienestar integral a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.
  3. Fiscalización: Se orienta a controlar y verificar el correcto desempeño de los Colaboradores Acreditados, velando por el cumplimiento de lo establecido en la normativa legal, reglamentaria y normas técnicas determinadas conforme a ellas, respecto de la ejecución de los programas de protección especializada; de las instrucciones que emanen del Director/a Nacional y/o Directores/as Regionales, así como el correcto uso y destino de los recursos otorgados, resguardando de esta forma la vida y la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes.
  4. Sancionatorio: Refiere al conjunto de acciones destinadas a recabar información ante la eventual comisión de una infracción por parte de un Colaborador Acreditado en la ejecución de un programa de protección especializada, con el fin de determinar, en base a los antecedentes tenidos a la vista, la aplicación de una sanción.
  5. Participación de niños, niñas y adolescentes: Se orienta a generar las condiciones adecuadas para que los sujetos de atención y sus familias puedan ejercer de forma plena su derecho a participar y ser oídos en los diversos procesos que les competen, recogiendo de manera oportuna sus opiniones e impresiones respecto de las diversas materias que les involucran, promoviendo la asociatividad y la utilización de los mecanismos de exigibilidad de derechos dispuestos en los diversos ejes programáticos de la oferta vigente.

¿Habrá sanciones a los colaboradores que no cumplan?

Sí, se sancionarán diversas conductas con amonestación escrita, multa, término anticipado, inhabilitación temporal y término de acreditación, según corresponda.

Las conductas sancionadas van desde las menos graves, como incumplir ciertas obligaciones del convenio, pasando por las graves, como vulneración de la vida e integridad física y psíquica de los niños, niñas o adolescentes sujetos de atención del Servicio.

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.

Perderá indefinidamente su acreditación el colaborador acreditado que tenga como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; o en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar.

Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

La determinación de la sanción necesariamente derivará de la ejecución de un proceso de fiscalización y sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41° la Ley N° 21.302.

¿Existe un canal formal de consultas dispuesto para los colaboradores acreditados o solicitantes de acreditación?

¿Cuál es el valor de la USS 2022?

El valor de la USS para el 2022 será de $18.480. Este valor se aplicará a todos los convenios suscritos en Sename que sigan vigentes a la fecha y a todos aquellos convenios del programa de Oficina de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (OPD), al regirse estos últimos bajo la normativa de Sename.

Por otro lado, conforme a la Ley N° 21.302, todos los convenios que se suscriban en el Servicio de Protección, a través de concursos públicos, se aplicará para el pago durante el 2023 el valor de la UF al 1 de enero, correspondiente a 35.122,26.

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