No es una información requerida para la evaluación de las propuestas presentadas.

No es una información requerida para la evaluación de las propuestas presentadas ni para la suscripción de los convenios en caso de ser adjudicados.

No está sujeto a un período de ejecución específico. En caso que no haya un periodo señalado para el indicador, el porcentaje se calcula en base al período por el que se licita el proyecto (ver anexo Nº1 de la licitación).

Si, de acuerdo lo señalado en las bases administrativas y carta de compromiso (Anexo Nº5).

Conforme a las bases administrativas, anexo N°9, Formato de currículum vitae y Anexo N°5 Formato de Carta de Compromiso, relativo al Recurso Humano, se debe adjuntar la documentación de respaldo y certificaciones universitarias y técnicas según corresponda, que acrediten el cumplimiento de los estudios de pre grado y post grado que se indican, entre ellos, el título profesional o técnico de todo el personal que trabajará en el proyecto, sin exigir que sea legalizado.

Solamente se debe incluir en la matriz lógica lo que está estipulado. La matriz lógica no debe ser modificada.

Lo señalado en el anexo es lo mínimo establecido por las Orientaciones técnicas de cada modalidad. Total de integrantes del equipo puede ser aumentado.

Los nuevos convenios suscritos entre el Servicio y los Colaboradores Acreditados que se adjudiquen los proyectos -en virtud de una licitación pública de proyectos- comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, de acuerdo con lo indicado en las bases administrativas publicadas

Efectivamente, sólo en formato digital por correo electrónico, de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas.

El personal que los colaboradores acreditados contraten para la ejecución de los proyectos no tendrá relación laboral alguna con el Servicio Nacional de Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia, sino que exclusivamente con dichos colaboradores, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.

Servicio Nacional de Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la fiscalización y supervisión del gasto, verificando la correcta inversión de los recursos entregados por el Estado y de la calificación técnica de su personal comprometida en el respectivo proyecto.

El tamaño de la hoja debe ajustarse al formato que tienen los formularios en word publicados.

Se debe enviar un solo pdf que contenga todos los documentos requeridos para la postulación, los cuales están indicados en las bases administrativas.

Los enfoques transversales no están consignadas como parte del formulario de presentación de la propuesta, pero deben ser cumplidas por ser parte de las orientaciones y bases técnicas de cada modalidad.

La matriz lógica no puede ser modificada, ni en sus objetivos ni en sus demás componentes. Por ello, no se pueden agregar objetivos anexos.

El proyecto debe ser presentado vía electrónica, firmado y en formato PDF. No se requiere que el proyecto esté suscrito con firma electrónica. Sin embargo, si el proyecto quisiera firmar con firma electrónica certificada, podría hacerlo (pero no es obligación).

Desde la fecha de comunicación de los resultados del concurso en la página Web del Servicio, los organismos colaboradores que se adjudiquen los proyectos tendrán un plazo máximo de 8 días hábiles para remitir vía digital los documentos requeridos respecto del Recurso Humano y Material, en formato PDF. Estos son los referidos en la letra a.1) del numeral 11. "Convenios".

Además, dentro de los 8 días anteriores a que el convenio comience su ejecución, el colaborador con el cual se suscribió el convenio debe presentar la información actualizada a que se refieren los numerales 2), 3), 4) y 5) de la letra a.1, numeral 11. "Convenios" de las bases administrativas del concurso. Si se cambia el equipo de trabajo y/o el inmueble, deberá remitir toda la información a que se refieren las letras a.1 y a.2, respectivamente. En el evento de no enviarse esta información en los términos requeridos conforme a las Bases y Orientaciones Técnicas o dentro del plazo señalado, se podrá poner término anticipado al convenio.

Debe remitirse a lo señalado en las bases administrativas y anexo n°5 de recursos humanos

No se requiere presentar un cuadro presupuestario, pues no es parte de la evaluación de la propuesta.

Se exige al colaborador acreditado, acompañar el recurso humano e infraestructura y equipamiento en los términos que se indica en los formatos de cartas compromiso (anexos N°s 5 y 6), en relación con las modalidades o líneas de atención correspondientes, es decir, solamente respecto de la/s cual/es el colaborador acreditado presentará su propuesta al concurso público.

La experiencia laboral es lo señalado en el apartado de "recurso humano" de las Orientaciones Técnicas. Solamente es necesario cumplir lo indicado ahí.

Se espera que el Colaborador Acreditado participe en conjunto con otras instituciones y programas públicos de la Red que se encuentran presentes en el territorio, mediante un trabajo que se traduzca en un plan de trabajo anual, usando como practica el trabajo en red dirigida a la co-responsabilización de los garantes de derechos de la infancia, promover sus derechos de los niños, construyendo una política local de infancia. En este sentido, las Oficinas de Protección de Derechos pueden liderar la red local de infancia.

Sí, siempre que cumpla con todas las exigencias que requiere cada modalidad y establecidas en las orientaciones técnicas.

En el marco de la Ley n°20.032 y su reglamento, se estipula que el valor base de las Oficinas de Protección de Derechos OPD, tiene una subvención es 0,083 USS mensual, en el caso de la comuna Isla de Pascua, tiene un criterio de zona correspondiente a 100%, de acuerdo a dónde se desarrolla el proyecto. En cuanto a las intervenciones que por lineamientos técnicos deben desarrollar estas oficinas, se encuentra el avanzar hacia la co-responsabilización de los garantes ubicados en el territorio, principalmente aquellos vinculados al gobierno local, entendiendo que existe conocimiento de las principales vulneraciones de derecho existentes en la comuna de manera que, intersectorialmente, se puedan identificar los recursos que se requieren para proteger y restituir dichos derechos vulnerados. Asimismo, se deben generar instancias para el desarrollo conjunto de acciones de promoción, difusión de derechos. La regulación del pago de los aportes financieros que se entrega a los colaboradores acreditados está establecida en la Ley N°20.032 y debe ajustarse a lo que en esa normativa señala.

La Orientación Técnica OPD, pág. 34-35, brinda directrices en cuanto al enfoque intercultural, también señala que las acciones deben ser desarrolladas a través de un objetivo específico que complemente la matriz lógica, la cual debe contar con resultados esperados, indicadores, actividades y medios de verificación.

Corresponde al aporte que efectuará el Colaborador para la ejecución del proyecto en caso de ser adjudicado.

Se debe calcular en base al monto del período a licitar.

Los anexos no requieren ser firmados ante notario público.

Al postular al concurso se debe presentar: Formulario de Presentación de Proyecto (Anexo N°2); Certificado de antecedentes laborales y previsionales del personal; Carta de compromiso, relativo al Recurso Humano y Recursos Materiales (Anexo N°5), Declaración jurada simple sobre Inhabilidades (Anexo N°10), Declaración jurada simple sobre sanciones (Anexo N°11), Delegación poder especial para firmar los Formularios de Presentación de Proyectos (Anexo N°4), si procediere; y Plan Anual de Capacitación (Anexo N°8).

Para suscribir convenios se deben presentar: los restantes documentos y certificados que se señalan en el numeral 11. "Convenios", letras a.1) y a.2) de las bases administrativas.

Para comenzar ejecución: dentro de los 8 días anteriores a que el convenio comience su ejecución, el colaborador con el cual se suscribió el convenio debe presentar la información actualizada a que se refieren los numerales 2), 3), 4) y 5) de la letra a.1, numeral 11. "Convenios" de las bases administrativas del concurso. Si se cambia el equipo de trabajo y/o el inmueble, deberá remitir toda la información a que se refieren las letras a.1 y a.2, respectivamente. En el evento de no enviarse esta información en los términos requeridos conforme a las Bases y Orientaciones Técnicas o dentro del plazo señalado, se podrá poner término anticipado al convenio.

Las evaluaciones psicolaborales del personal que se desempeñará en los proyectos debe estar al momento de iniciar la ejecución del convenio, sin perjuicio que esa documentación será verificada en la primera supervisión técnica.

Las orientaciones técnicas no tienen como requisito la licenciatura.

La sección "Caracterización del Territorio y Sujeto de Atención" fue eliminada del formulario del Anexo n°2. No debe ser agregada. Debido a su eliminación, los ponderadores de evaluación de las secciones del Anexo 2 cambiaron en la rúbrica de evaluación (Anexo n°3). Ver Anexo n°3 para ver cómo cambiaron estos ponderadores (Criterio 3.4 en hoja "Pauta OPD")

El aporte financiero se expresa en Unidad de Subvención del SENAME (USS), y su valor para el año 2021, es de $17.240.

El aporte financiero ofrecido por Mejor Niñez, se determinará de acuerdo a lo señalado en los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 20.032.

La Línea de Acción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente se pagará por población convenida con valor unitario.

Para el cálculo del valor efectivo del aporte financiero a transferir a los colaboradores, se considerará un valor base correspondiente a 0,083 USS, el cual se aplica a la población convenida. Este valor base podrá incrementarse producto de la aplicación del factor zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 20.032.

Las Oficinas de Protección de Derechos continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época anterior a la entrada en vigencia de la ley N°21.302. Esto es, por el Reglamento de la ley N°20.032, aprobado por el Decreto Supremo N°841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Efectivamente, seguirá siendo el supervisor técnico el encargado de realizar las supervisiones a los Colaboradores que ejecutan proyectos de Oficina de Protección de Derechos, de acuerdo a la planificación anual del proceso de supervisión técnica, procurando el cumplimiento de la normativa técnica vigente. Los supervisores técnicos seguirán dependiendo de la Dirección Regional del Servicio Mejor Niñez.

Si, se realizaron varias modificaciones en las orientaciones técnicas.

Mientras no cambien las orientaciones técnicas de las Oficinas de Protección de Derechos, estas van a continuar con la representación jurídica de los niños, niñas y adolescentes.

Los convenios durarán lo establecido en el Anexo N°1 de cada licitación.

Esta nueva Línea de Acción mandatada por la Ley N° 21.302 se compone por: el Programa Diagnóstico Clínico Especializado y el Programa de Pericia. Cabe señalar que la Ley N° 21.302 se encuentra en proceso de armonización, dentro del cual se está estudiando la continuidad del seguimiento de casos.

En caso de que la Oficina Local de la Niñez (OLN) detecte una situación de riesgo vital debe solicitar una medida de protección al Tribunal de Familia o con competencia en familia de manera inmediata. En este caso, será el Tribunal de Familia el que ordene el ingreso directo a un programa de cuidado alternativo, mientras se realiza el Diagnóstico y Plan de Intervención individual (PII) -desde el programa de Diagnóstico Clínico Especializado- estando el niño, niña o adolescente en el proyecto de cuidado alternativo.

En caso de detectarse en el inicio de proceso evaluativo, o en cualquier momento de éste, situaciones que pongan en riesgo la integridad de niños, niñas o adolescentes, el Programa informará en un plazo máximo de 24 horas al Tribunal de Familia para que éste adopte las medidas de protección que correspondan.

A su vez, en casos derivados por el Tribunal de Familia o con competencia en esta materia, a partir de la revisión documental y primeras entrevistas, los/as profesionales deben formarse un juicio inicial respecto de la existencia o no de desprotección, e informarlo a esta instancia a través de oficio al momento de la audiencia preparatoria, esto en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña o adolescente y su familia al Programa.

El Plan de Intervención Individual (PII) es elaborado por el programa de Diagnóstico Clínico Especializado y se constituye en el eje de intervención para toda la oferta. Los programas que reciben este diagnóstico y Plan de Intervención Individual no realizan profundización diagnóstica , sino que lo ajustan conforme a los antecedentes nuevos que emerjan al inicio de la intervención y durante la evaluación e informes de avance que se remiten cada tres meses a la instancia derivante.

El ente derivador, según la ley de Garantías y del Servicio, puede ser tanto el Tribunal de Familia (vía judicial) o con competencia en esta materia, o la Oficina Local de la Niñez OLN (vía administrativa) . El ente derivante que corresponda recepciona el informe de diagnóstico (del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado) y debe aprobar el Plan de Intervención individual (PII) inicial que incluye dicho informe.

¿Cómo se relacionan el proceso de evaluación diagnóstica y el plan de intervención (PII) inicial y cuáles son sus plazos de elaboración y envío al ente derivante?

A su vez, el plazo estipulado para la elaboración del Diagnóstico Clínico Especializado y el PII permite realizar las acciones señaladas en la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado para cumplir con lo solicitado.

El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente. Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa Diagnóstico Clínico Especializado.

Por otra parte, el informe de diagnóstico y el PII deben ser enviados al ente derivante, el que puede ser el Tribunal de Familia o la Oficina Local de la Niñez (OLN), por tanto, no hay un envío paralelo. El ente derivante que corresponda, recepciona el informe de diagnóstico del DCE y debe aprobar el PII que incluye dicho informe, de lo contrario, existirá una iteración con el Programa para su ajuste de acuerdo a los requerimientos. Luego, el programa de Diagnóstico Clínico Especializado tendrá 2 días hábiles para realizar los ajustes solicitados y enviar nuevamente al ente derivante hasta su aprobación.

En caso del ingreso del niño, niña o adolescente a cuidado alternativo en forma inmediata por orden de un Tribunal, dada una situación de riesgo para su integridad física y/o emocional, el Programa de Diagnóstico Clínico Especializado es quien realiza el Diagnóstico y el Plan de Intervención Individual (PII) estando el niño, niña o adolescente en el centro de cuidado alternativo.

Cada informe de diagnóstico corresponde a 1 niño, niña o adolescente. Además, la misma Orientación Técnica dispone de un formato tipo. En las Orientaciones Técnicas del Programa Diagnóstico Clínico Especializado se especifica que toda evaluación considera cuatro dimensiones: 1) Las características de la situación de violencia que vivió el niño/a o adolescente. 2) La situación del niño/a o adolescente. 3) Las capacidades de cuidado de la familia o adultos a cargo. 4) Las características del entorno o contexto social y comunitario. En el caso que existan hermanos que requieren ser evaluados, éstos deben ser derivados por el ente derivante .

Se requiere como mínimo dentro de la evaluación diagnóstica de un contacto directo con hermanos/as u otros niños, niñas o adolescentes, o familiares que residan en el mismo domicilio, mediante entrevista y/u observación en la visita domiciliaria . Durante todo el proceso de evaluación se establece una relación de colaboración con la familia o adultos a cargo del cuidado basada en la confianza, el respeto y la crencia de que -pese a las dificultades- éstas cuentan con recursos, los cuales requieren ser identificados en conjunto.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia está realizando una serie de reuniones de socialización con el Poder Judicial, particularmente con los Tribunales de Familia de todas las juridicciones a nivel nacional, a fin de dar a conocer la nueva oferta y los detalles de los nuevos programas, así como los requerimientos para su buen funcionamiento.

El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente . Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa de Diagnóstico Clínico Especializado.

No, el plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente (En total) . Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa Diagnóstico Clínico Especializado.

El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente . Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Por lo tanto, se cuentan desde el ingreso efectivo del niño/a o adolescente al Programa de Diagnóstico Clínico Especializado y son hábiles, por lo que no considera sábado, domingo o feriados.

El proceso de diagnóstico es elaborado por un profesional, trabajador/a social o psicólogo/a. La interdisciplinariedad se da en la presentación de resultados del diagnóstico y propuesta de Plan de Intervención Individual al equipo , donde convergen las miradas desde distintas disciplinas.

De este modo, la Orientación Técnica del Programa Diagnóstico Clínico Especializado refuerza la necesidad de mantener la mirada interdisciplinaria en el hito de revisión de los resultados del diagnóstico, para lo cual el equipo debe estar conformado por psicólogos/as y trabajadores sociales.

Se establece que la cantidad de informes diagnósticos y planes de intervención por profesional es de 12 al mes , según la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado. Corresponde aclarar que cada informe de diagnóstico corresponde a 1 niño, niña o adolescente. Además, la misma Orientación Técnica dispone de un formato tipo.

Para esta modalidad el equipo de intervención está considerado para 120 plazas como referencia, con la siguiente distribución: 1 Director/a (Jornada Completa); 5 Psicólogos/as (Jornada Completa); 5 Trabajadores/as Sociales (Jornada Completa); 1 Secretaria (Jornada Completa); y 1 Auxiliar de Aseo (Media Jornada). En el caso de que un programa cuente con un número mayor o menor de plazas, deberá ajustar el equipo técnico, proporcionalmente según las plazas de atención convenidas.

El plazo para el cumplimiento de los objetivos del PII dependerá de la situación particular de cada niño, niña y adolescente y su familia. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa de Diagnóstico Clínico Especializado.

Respecto de los pagos, es importante señalar que sólo se considera “prestación a pago” cuando el informe final ha sido presentado y evacuado. De este modo, tendrán derecho a pago los informes que hayan sido entregados a los Tribunales de Familia o con competencia en familia , dentro de un mes en curso, al mes siguiente de su prestación.

El valor del aporte financiero del Estado está definido en la Ley N°20.032, siendo el tope de la línea diagnóstica 5,8 UF + factor lugar, valorizadas en base a la UF del 1° de enero de cada año, de acuerdo al Decreto N°07 del 30 de junio de 2022.

Si, se ha considerado un aumento de demanda, dadas las proyecciones de demanda realizadas por el Departamento de Estudios y Gestión de la Información del Servicio, a través de modelos econométricos, que consideraron ingresos a protección y a listas de espera durante un período de más de diez años, junto con proyecciones poblacionales, tiempos promedios de atención y presupuesto. La Unidad de Planificación y Gestión de la Oferta, a su vez, ha trabajado en ajustes territoriales con las 16 regiones del país. Estos modelos han permitido estimar un número de plazas inicial, el cual se irá complementando con información del comportamiento efectivo de la demanda, lo cual se irá monitoreando y ajustando de forma permanente. El programa Diagnóstico Clínico Especializado considera un importante aumento de plazas de atención, respecto a las plazas disponibles que operaban para la oferta programática DAM.

En cuanto a la formación de los profesionales, corresponde señalar que los proyectos deberán contar con el personal más idóneo para su ámbito de trabajo/disciplina y deseable especialización en el ámbito psicojurídico ligado a infancia y adolescencia (formación en temáticas de victimización, trauma y trauma complejo, causas judicializadas, informes a Tribunales, entre otros). La evidencia señala que la toma de decisiones en base al juicio profesional estructurado, a diferencia del juicio profesional individual, es lo que contribuye a una mayor confiabilidad en el proceso. Ello se logra a partir de criterios teóricos y de consenso de expertos, lo cual es propuesto por la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado. En esta misma línea, la misma Orientación Técnica entrega un dosier para guiar el juicio profesional que aporta sustancialmente a unificar la toma de decisiones.

Los profesionales de los Colaboradores Acreditados de la Línea de Diagnóstico Clínico Especializado accederán a la formación especializada del curso auto-instruccional, inmediatamente después de suscrito el convenio de adjudicación de la línea y, respecto de quienes estén interesados/as, se ofertarán cupos de formación mediados por facilitadores especialistas, en modalidad sincrónica, asincrónica y presencial, de acuerdo a la cantidad de cupos existentes en la oferta de cursos de la Academia Conectando Saberes del Servicio.

El SIS es el actual sistema con el que cuenta el Servicio, y por tanto, en éste se desarrollarán los módulos específicos para el registro de información y soporte de los flujos del programa de Diagnóstico Clínico Especializado. Se ha procurado que los equipos tengan siempre acceso a la información que registren.

Paralelamente, el Servicio se encuentra desarrollando un nuevo sistema de información, interoperable, moderno y que ponga a los niños, niñas, adolescentes y sus familias en el centro, tal y como lo establece el art. 31 de la Ley N°21.302.

El Dosier se encuentra disponible en el Anexo N° 3 de las Orientaciones Técnicas del Programa Diagnóstico Clínico Especializado, publicadas en la página web del Servicio de Protección Especializada, disponibles en el siguiente link: https://www.mejorninez.cl/orientaciones-tecnicas.html

La Orientación Técnica y su dosier incluyen criterios técnicos y herramientas para la evaluación de las 4 dimensiones del Programa Diagnóstico Clínico Especializado.

No existe un dosier para la creación de Plan de Intervención Individual (PII), sino que el formato de PII contiene las definiciones básicas para su elaboración, el que se encuentra adjunto a la Orientación Técnica del Programa Diagnóstico Clínico Especializado.

3. Documentos

Asignación de Cupo y Participación
Jornada Mejor Niñez
Continuidad de las OPD
Manual de Normas Gráficas Señalética de Instituciones Acreditadas Descargar